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Jornadas de trabajo

20 octubre, 2019/en Noticias GA /por Admin GA

Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos)

2- Jornadas de trabajo: Rodajes y grabaciones

 

Definición:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado de forma reiterada que la mencionada Directiva define el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, y que este concepto se concibe en contraposición al de período de descanso.

Principios generales:

Según el Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), en su artículo 16: «La jornada de trabajo efectivo, con las excepciones contempladas en el presente Convenio, se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

El descanso entre jornadas, será de doce horas, tal como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo. Sin embargo, en la medida de lo posible, y cuando así lo posibiliten las necesidades productivas, se procurará que este descanso semanal sea de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas.

Aplicación en nuestro sector:

Complementariamente a lo indicado anteriormente, las características especificas de los trabajos a realizar en las producciones audiovisuales en sus tres fases (preproducción, rodaje o grabación y postproducción), obligan a que las jornadas de trabajo tengan que ser más flexibles para el desarrollo de la actividad audiovisual.

El establecimiento de la jornada laboral, dependerá exclusivamente de la empresa, y se hará de acuerdo a plan de trabajo previsto y sujeto a necesidades posteriores mientras su ejecución.

Cada jornada de trabajo se podrá realizar dentro de las veinticuatro horas de cada día de la semana en jornada continua o partida, sin distinción de horas ni días, respetando eso sí, el descanso mínimo entre jornadas y el descanso mínimo semanal.

El horario previsto de trabajo podrá ser modificado según las necesidades que surjan durante su ejecución

Horas máximas de jornada:

En el Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), se establece que el número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo sea de cincuenta y dos horas para cine y de cincuenta horas semanales para televisión, de promedio cada dos semanas.

La jornada de trabajo comienza en la hora de convocatoria para comparecer en el lugar de citación, con independencia de la hora de comienzo del rodaje o grabación.

Tipos de jornada:

Existen dos tipos de jornada, continuada y partida.

1 – Si la jornada es continuada, no se harán descansos si es inferior a seis horas.

Si la jornada es mayor de seis horas e igual o inferior a siete horas y media, se harán descansos de quince minutos que no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La actividad no podrá empezar antes de las 13.00 y terminar después de las 16.00 ni empezar antes de las 20.00 y terminar después de las 23.00, salvo que a lo largo de estas horas del almuerzo o la cena, la empresa habilite un running buffet a su costa. Es este caso, se considera que el periodo de descanso de 15 minutos se encuentra repartido a lo largo de la jornada de trabajo.

Si la jornada es de duración mayor a siete horas y media, la empresa deberá de habilitar un running buffet a su costa. También se considerará que el periodo de descanso de quince minutos se encuentra repartido a lo largo de la jornada de trabajo, teniendo consideración de tiempo de trabajo efectivo.

2- Si la jornada es partida, el tiempo de almuerzo o cena no se considera como tiempo de trabajo efectivo en el caso de que se den dos horas o más.

Si la empresa establece una interrupción de la jornada para el almuerzo o cena, inferior a dos horas, no se considera tampoco ese tiempo como tiempo de trabajo efectivo, pero el coste del almuerzo o la cena correrá por cuenta de la empresa.

 

Fuente: BOE-A-2009-12826. Link al texto original.

Etiquetas: convenio audiovisual, Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos)
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