PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
En este post queremos hacerte llegar alguna de las preguntas más frecuentes con respecto a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
1.¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010?
No, se trata de una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el Real Decreto 8/2020 (artículo 17), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.•La vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el Covid-19.•En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara por encima del mes de duración, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.
2.¿Quién puede acceder a la prestación?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
3.¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
4.¿Qué requisitos se solicitan?
•Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma(14/03/2024), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
•Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
•Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (Las Mutuas) invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
•Por tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
5.¿Se tiene que dar de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
•No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el artículo 17 del RDL 8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.
6.¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?
•Es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020, debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
7.¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?
•No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020
8.¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
•No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
9.Si se ha suspendido su actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplo la tarifa plana?
•No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana.
10.¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los transportistas?
•Aunque ya se ha explicado en preguntas anteriores, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.
11.¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?
•Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
•Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).
12.¿Qué duración tendrá la prestación?
•Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.
•Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
13.¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
•El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
14.¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
•En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
15.¿Qué documentación habría que presentar?
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:
•Solicitud de prestación (dependerá de cada mutua).
•Datos del pagador.
•Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
•Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
•Los dos últimos recibos de cotización.
•Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación.
16.¿Cómo se reconocerá la pérdida de facturación del que tributa por módulos?
•La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.
17.¿Cómo realizar la solicitud de la prestación a la Mutua?
•Los trabajadores podrán realizar la solicitud a través de las paginas webs de cada mutua, donde se habilitará un formulario abierto que el mismo tendrá que rellenar y adjuntar la información necesaria. Dicha documentación será solicitada por el propio sistema de manera específica dependiendo del tipo de autónomo y de su modalidad de tributación fiscal.
18.¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?
•La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
19.¿Hay otros colectivos que puedan acceder a la prestación?
•Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
20.¿Quién es la Entidad que debe gestionar la prestación?
•La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, como recoge el artículo 17 en relación con el 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Fuente: Ibermutua